ESTATUTOS

CAPITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD

ART. 1.1 NOMBRE: Esta sociedad, conforme a la declaración de sus fundadores, en Acta de fecha 00 de 00 del 1963, se nombre y denominará CLUB AMAPROSAN.

ART. 1.2 DOMICILIO: La Sociedad Club Amaprosan tiene como domicilio principal sus instalaciones en Santiago.

ART. 1.3 DURACIÓN: La duración de esta Sociedad es por tiempo ilimitado y solo podrá disolverse por una resolución tomada en armonía a lo dispuesto.

CAPITULO SEGUNDO
OBJETOS Y FINES DE LA SOCIEDAD

ART. 2.1 OBJETOS Y FINES
Esta Sociedad tiene por principal objeto estrechar los lazos entre sus socios, fomentar la cultura en todos sus órdenes, incentivar las disciplinas deportivas y fomentar cualquier actividad que lleve el sano esparcimiento de sus socios.


CAPITULO TERCERO
DE LOS SOCIOS

ART. 3.1 CLASES DE SOCIOS
El Club Amaprosan Se compondrá de las siguientes clases de socios:
1) Pasivos
2) Transeúntes
3) Deportivo y/o Colaboradores

1) PASIVO:
Es el que actualmente tiene esa categoría. También podrá ser Socio Pasivo cualquier persona mayor de 18 años, que así lo solicite y sea aprobado por La Junta Directiva.

2) PARRAFO:
Todos los socios deberán ser mayores de edad o menores  emancipados.

3) DEPORTIVO Y/O COLABORADOR:
Se considerará Socio Deportivo y/o Colaborador a toda persona física que por sus actuaciones sobresalientes en el deporte o en otras actividades, pueda brindar un servicio a la Sociedad e forma meritoria y gratuita si la Junta Directiva así lo crea conveniente. Estos socios tendrán una duración igual a la Junta Directiva que los haya nombrado. La Junta Directiva reglamentará sus derechos y deberes.

ART. 3.2  CATEGORIAS DE SOCIOS
Las categorías de Socios se subdividen de acuerdo a su estado civil.
A) ESTADO CIVIL
1-Casado
2-Soltero y soltera con dependientes (cabeza de familia)
3-Soltero
4-Soltera

ART. 3.3 DERECHOS Y DEBERES DEL SOCIO PASIVO Y DEL TRANSEUNTE

3.3.1 DERECHOS
A) Participar, sin necesidad de invitación. En todos los actos organizados por la Sociedad para la totalidad de sus socios.
B) Invitar a sus amigos y relacionados, no residentes a visitar las instalaciones de la Sociedad. Invitar a los no residentes y a los residentes en la ciudad, siempre en compañía del socio que los ha invitado y pagaran lo establecido.
En todos los casos el socio será responsable del comportamiento, del daño que puedan ocasionar y de cualquier accidente que puedan tener sus invitados mientras permanezcan dentro de las instalaciones de la Sociedad.
La Junta Directiva tendrá facultades para reglamentar estas invitaciones.
C) Hacer uso de las instalaciones de la Sociedad, disfrutar de las fiestas, deportes, y espectáculos organizados por la Sociedad para la totalidad de sus socios y siempre de acuerdo con los reglamentos internos.
D) Proponer iniciativas y mejoras a la Junta directiva.
E) Recibir los estatutos de la Sociedad, en el momento de su ingreso como socio.
F) Avalar la solicitud de admisión para nuevos socios.

3.3.2 DEBERES
A) Pagar la cuota con regularidad
B) Observar estrictamente todo lo que disponen estos estatus y los reglamentos internos. Acatar y cumplir los acuerdos de las asambleas, de las resoluciones de la Junta Directiva y lo reglamentado por las comisiones constituidas por las Juntas Directivas de Amaprosan.
C) Presentar su carnet, el cual avala su inscripción como socio de esta Sociedad. Cuando cualquier autoridad de esta Sociedad así se lo solicite.

ART.3.4 REGLAMENTACION DE LOS DEPENDIENTES DEL SOCIO.
Se consideran familiares dependientes para los efectos de los Estatutos y Reglamentos Internos:
A) La esposa del socio.
B) Los hijos o hijas, legítimos, reconocidos y el adoptado legalmente, solteros menores de 18 años que vivan bajo su mismo techo y dependencia económica.
C) Los hijos o hijas dependientes del socio, al contraer matrimonio perderán automáticamente su condición de dependientes del socio.
Estando obligado el cabeza de familia a informar por escrito, en las oficinas de la Sociedad, en un plazo de 180 días.
D) Los hijos dependientes que vivan bajo su dependencia económica, pero que no vivan bajo su mismo techo, necesitarán del visto bueno de la Junta Directiva para ser considerados como dependientes.
E) Los empleados y servicio doméstico del socio no se considerarán, en ningún caso, como dependientes.

ART. 3.5 HIJOS VARONES DEL SOCIO
Los hijos y dependientes del socio, podrán solicitar su ingreso, como Socio Pasivo al cumplir los 20 años de edad, o antes en caso de contraer matrimonio en la forma reglamentaria, en un período no mayor de seis (6) meses de haber llegado a dicha edad o haberse casado. Si cumple dicho requisito y fuese admitido por la Junta Directiva, se le eximirá del pago de la cuota de ingreso; de no hacerlo en ese plazo perderá todos sus derechos.
La cuota mensual correspondiente a su nueva categoría, comenzara a computarse al cumplir los 20 años o en el momento de contraer matrimonio.

ART. 3.6 FALLECIMIENTO DE UN SOCIO
A) Cuando un socio falleciese, se pierde la condición de socio, la viuda tiene derecho a solicitar la categoría del Socio Pasivo y no pagará derecho de admisión. Para dicho trámite se hará un período no mayor de un (1) año, de no solicitar en ese plazo perderá todos sus derechos y pagará el derecho de admisión.
B) En caso de contraer un nuevo matrimonio, si el esposo no es socio de  Club Amaprosan, solicitaran la admisión.
C) En caso de faltar ambos cónyuges podrá ser cabeza de familia el dependiente de mayor edad o el tutor de los mismos. Tendrán que solicitar el cambio a la Junta Directiva, y de ser aprobada, no pagarán el derecho de admisión.

ART. 3.7 DIVORCIO
A) Cuando un socio, con la categoría de casado se divorciase, ambos cónyuges se les dará un plazo de seis (6) meses para regularizar su condición de socio; solicitando ambos a la Junta Directiva, por separado, su  inscripción, y de ser aceptados por la Junta Directiva estarán exentos del pago de la cuota de ingreso. A la ex esposa; en caso de ser aceptada su solicitud por la Junta Directiva, la cuota comenzará a correr a partir de la publicación del divorcio.
B) De no hacer uso de esta prerrogativa, en el plazo arriba indicado, quedarán sujetos a las reglamentaciones vigentes para ingresar como nuevos Socios.
C) El o La cónyuge divorciado que se quede con los dependientes, pasará a ser cabeza de familia (soltero/a con dependientes) y a la otra parte se le considerará Socio(a) Soltero(a).
D) El o La cónyuge divorciado/a que continúe siendo socio(a), debido al haber adquirido este derecho por haberse casado originalmente con un socio(a), en caso de contraer un nuevo matrimonio con una persona no socio, lo solicitará a la Junta Directiva, y de ser admitido pagará el 50% del derecho de admisión.

PARRAFO: En caso que la socia divorciada se hubiere hecho Socio Pasivo, con anterioridad a su primer matrimonio, su nuevo cónyuge, de ser admitido por la Junta Directiva, no pagará Derecho de Admisión.

  
ART. 3.8 PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO O DE DEPENDIENTE DE SOCIO
A. Por voluntad del interesado: La renuncia por voluntad propia se hará por escrito en carta dirigida a la Junta Directiva, incluyendo su carnet y el de sus dependientes. No se tomará en cuenta dicha renuncia si tiene deudas pendientes con el tesoro o sus dependientes.

B. Por fallecimiento del titular.
C. Por contraer matrimonio.
D. Por falta de pago de tres (3) mensualidades vencidas. La Junta Directiva tiene la facultad de darlo de baja, si en el plazo indicado el socio no se pone al día con el tesoro.
E. Por cualquier circunstancia en la que haya cometido un delito y fuera sancionado y condenado a una pena infamante por los tribunales del país o del extranjero.
F. Por expulsión dictada por el consejo disciplinario debido a las infracciones a los estatutos y reglamentos internos.
G. Por haberse divorciado.
H. El varón dependiente al llegar a los 20 años o al haber contraído matrimonio antes de la mencionada edad.
I.  La hembra dependiente al contraer matrimonio o por haberse hecho socio pasivo.
J.  Todo dependiente de socio que deje de cumplir con lo que ordenan estos estatutos, dejan de ser automáticamente dependientes de socio.
El socio o socia soltero que contraiga matrimonio tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar de nuevo su calidad de socio, y de ser admitido por la Junta Directiva, no pagará el derecho de admisión. La cuota correspondiente comenzará computarse a partir de la fecha de su matrimonio.

ART. 3.9 SOLICITUDES
La Junta Directiva reglamentará la forma y los trámites para la admisión de nuevos socios.
ART. 3.10 SOLICITUD  A SOCIO PASIVO
Podrá ser socio toda persona, de ambos sexos, mayor de 18 años, que desee seguir los objetivos y fines de la Sociedad y que acepte guardar los estatutos y reglamentos de la misma será apta para pertenecer a esta Sociedad.

ART. 4.1 DERECHO DE ADMISION
A) Las personas admitidas como Socios tendrán que pagar derecho de admisión de acuerdo a la escala que determine la Asamblea General Extraordinaria.

B) La Junta Directiva, si existen razones justificadas, estará facultada para fraccionar el derecho de admisión.

C) La Junta Directiva, estará facultada para exonerar total o parcialmente el derecho de admisión.

CAPITULO CUARTO
DE LA JUNTA DIRECTIVA

ART.  4.2 ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
La dirección y administración de los asuntos del Club Amaprosan, estarán encomendadas a una Junta Directiva compuesta de doce (12) miembros. La Junta Directiva durará en sus funciones un (1) año, el cual contará a partir de la fecha enunciada. El Presidente de la Junta Directiva no podrá ser electo más que en dos (2) períodos consecutivos, si no fuese electo, o no se presentase a la reelección, quedará como asesor de la Junta Directiva entrante con voz y voto. Si el Presidente resultase electo, el vocal asesor seguirá siendo el mismo de la Junta Directiva Anterior.


ART. 4.3 COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Sociedad será regida por una Junta Directiva y ésta se compondrá de los siguientes miembros:
Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Tesorero
Un Secretario de Correspondencia
Un Secretario de Actas
Un Primer Vocal
Un Segundo Vocal
Un Tercer Vocal
Un Cuarto Vocal
Un Quinto Vocal
Un Sexto Vocal
Un Vocal Asesor (Presidente anterior)


PARRAFO:
Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados gratuitamente.

ART. 4.5 FUNCIONES EJECUTIVAS
La Junta Directiva tendrá a su cargo las funciones ejecutivas de la Sociedad.

PARRAFO:
El Presidente del Club Amaprosan. Será el único portavoz de los acuerdos que se tomen en la Junta Directiva.


 CAPITULO QUINTO
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Y DEL CONSEJO DISCIPLINARIO

ART. 5.1 FALTAS
A) Las faltas se dividen en leves y graves, siendo las primeras de la competencia de la Junta Directiva, constituida en Tribunal Disciplinario, y las segundas de la competencia del Consejo Disciplinario, este Tribunal será nombrado por la Asamblea General Ordinaria.

B) Cuando un socio, alguno de sus dependientes o alguno de sus invitados haya sido denunciado a la Junta Directiva por haber cometido algún hecho, la Junta Directiva determinará si estos hechos constituyen una falta, y si esta falta es leve o grave.

C) Para juzgar esta falta, la Junta Directiva tendrá en cuenta los estatutos y reglamentos internos de la Sociedad y las resoluciones de la Junta Directiva, como así la de cualquier comisión nombrada por ella.

D) De ser considerado leve será juzgado por la misma Junta Directiva, de ser considerado grave la pasara al Consejo Disciplinario, sin necesidad de que sea considerado primeramente por la Junta Directiva.

E) Cuando el socio denunciado pertenezca a la Junta Directiva pasará directamente al Consejo Disciplinario.

ART. 6.0 FALTAS GRAVES DE UN SOCIO
A)Dejar de pagar las sumas adeudadas a la Sociedad, su dependencias y arrendatarios de las mismas, excepto el de la cuota que se rige por el Art. 3.12-D, en los plazo y formas previstos por los presentes Estatutos y por los reglamentos internos.
B) Sacar de la Sociedad cualquier pertenencia de ella, o de sus socios, sin previa autorización de los mismo.
C) Introducir al Club Amaprosan, Inc personas que no estén comprendidas en las disposiciones previstas, al efecto, en estos estatutos y Reglamentos Internos (Ver. 8.4)
D) Deteriorar o sustraer voluntariamente cualquier pertenencia del Club Amaprosan O de cualquier socio dentro de las dependencias de la Sociedad o dañar cualquier pertenencia del Club Amaprosan.

A) Cometer actos, dentro de las dependencias del Club Amaprosan Reñidos con la moral y las buenas costumbres o cuando actúe en representación del Club Amaprosan
B) Portar armas el socio, sus depedientes o invitados dentro de las dependencias del Club Amaprosan Con excepción de las armas deportivas, que se podrán usar solamente en als zonas especificadas para tales fines. Se excluye a las autoridades civiles y militares en servicio y, a los empleados del Club Amaprosan Autorizados por la Junta Directiva.
C) Jugar dinero dentro de las instalaciones del Club Amaprosan Sin previo permiso de la Junta Directiva.
D) Proferir en publico o en privado frases injuriosas contra la Republica Dominicana, o realizar actos de deshonor o menosprecio de cualquiera de esta nación.
E) Ofensas graves a un socio, dentro del local de la Sociedad, medie o no reclamación por parte del ofendido.
F) La no presentación del carnet de socio cuando este le sea exigido por una autoridad del Club Amaprosan, Dentro del recinto de la Sociedad.


 ART. 7.0 PROCEDIMIENTO DEL EXPEDIENTE
A) Cuando en los locales del Club Amaprosan, Uno o mas de los socios, sus dependientes o invitados, comentan una falta que amerite alguna de las sanciones que se refiere el presente capitulo, el Gobernador, el Consejero o los socios presentes están en el deber de comunicarlo por escrito a la Junta Directiva dentro de las 24 horas subsiguientes; expresando las circunstancias del hecho con determinación precisa del autor o autores y de las personas que se encontraban presentes.
B) En caso de que el hecho cometido haya sido presenciado por uno o mas empleado de esta Sociedad, estos presentaran su declaración ante el Gobernador y éste la hará llegar a la Junta Directiva, por escrito antes de la primera reunión.
C) Los miembros del Tribunal y Consejo Disciplinario deberá investigar, por todos lso medios a su alcance, los casos puestos en su manos para de esa manera poder fallar con equidad.

ART. 7.1 DICTAMEN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Una vez recibida la denuncia, la Junta Directiva examinará los hechos, y en caso de ser considerada falta leve por los Estatutos, Reglamentos Internos, Resoluciones de la Junta Directiva o por su propia

A) Determinación, se constituirá en Tribunal Disciplinario y/o en caso de ser calificada como falta grave convocará al Consejo Disciplinario.

ART 7.2 REGLAMENTACION DEL DICTAMEN
A) Una vez dictadas las sentencias del Tribunal y Consejo Disciplinarios, estas serán ejecutadas, aun en la ausencia de lo de los enjuiciados, siempre que hayan sido citados regularmente.
B) Cuando en la sentencia se haya aplicado la pena de suspensión y el socio viole esta disposición, cualquiera que sea el motivo, el Presidente citará al Consejo Disciplinario, el cual tomará la decisión que juzgue mas conveniente, según las circunstancias.

PARRAFO:
En caso de nuevas violaciones a las sentencias dictadas, el Presidente requerirá la ayuda de la fuerza pública.

ART. 7.3 DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
A) Cuando la Junta Directiva sea apoderada como Tribunal Disciplinario para conoce hechos cometidos por uno de los socios, sus dependientes o invitados, el Presidente deberá hacer citar al o los socios denunciados y testigos, por medio de carta entregada en el domicilio del socio o por correo certificado, ambos con acuse de recibo. Si el interesado no apareciera ser juzgado en ausencia.
B) Las decisiones serán tomadas por votación secreta y por mayoría, siendo necesario un quórum de no menos de siete (7) de sus miembros.
C) Si el hecho es clasificado como falta leve por la Junta Directiva, se constituirá el Tribunal Disciplinario, lo más rápidamente posible citará a los testigos y al acusado, oídos estos lo absolverá, o le aplicará lo que juzgue más conveniente.
D) Los socios podrán concurrir al interrogatorio y a la lectura de la decisión tomada, pero no a la deliberación de los miembros del Tribunal Disciplinario.
E) El Tribunal Disciplinario podrá absolver o aplicar una de estas penas, amonestación verbal, amonestación escrita y suspensión de todas los derechos y deberes de socio, hijo de socio dependiente, pero no del deber de pagar cuota, por un tiempo no menor de quince (15) días ni mayor de tres (3) meses, Las sentencias del Tribunal Disciplinario serán inapelables.

ART. 7.4 DEL CONSEJO DISCIPLINARIO
A) El Consejo Disciplinario estará integrado por un Presidente que será el Vicesecretario de Actas de la Junta Directiva electa, un Vicepresidente, un Secretario y seis vocales nombrados por la Asamblea General Ordinaria entre los socios del Club Amaprosan

B) Cuando el Consejo Disciplinario le haya sido comunicado por la Junta Directiva para conocer de una falta grave cometida por uno o varios socios, por sus dependientes o invitados, su Presidente, con anterioridad a la fecha en que deba reunirse, deberá citar a los acusados por medio de una carta entregada en el domicilio del socio, o por correo certificado.
Una vez recibido el acuse de recibo, ninguna excusa podrá ser admitida en caso de ausencia y el consejo deliberará válidamente aun cuando el o los socios no comparecieran. Los testigos serán citados por el presidente de la sociedad en la forma establecida por el Art. 7.6-A, para los acusados de faltas leves.

C) Los miembros del Consejo Disciplinario sólo pueden inhibirse en el conocimiento de un asunto, por parentesco con las partes en causa, nunca inferior al tercer grado, inclusive. El Consejo Disciplinario puede constituirse y deliberar válidamente con cinco (5) de sus miembros. Sus decisiones serán tomadas por votación secreta y de simple mayoría.

ART. 7.5 PENAS Y SANCIONES
A) El Consejo Disciplinario podrá aplicar una de estas penas: Suspensión temporal: Esta pena no será menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año y acarreará la pérdida de todos los derechos y deberes del socio, hijo o dependiente de socio, con excepción del deber de pagar cuotas.

B) Expulsión con derecho a solicitar en un término no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años. La persona expulsada en esta forma, si volviere a solicitar su admisión y fuera admitida, pagará el Derecho de Admisión correspondiente. 

C) Expulsión sin derecho a volver a solicitar.

D) El Consejo Disciplinario podrá absolver y, tomando en cuenta los atenuantes, podrá aplicar las penas establecidas para faltas leves. También podrá, además acogerse a los reglamentos internos de la sociedad elaborados para estos fines.


A) El Consejo Disciplinario fallará dentro de un plazo de ocho (8) días después de haber oído todas las partes involucradas en el caso o que se hayan considerado necesarias para su esclarecimiento.

B) El verídico del Consejo Disciplinario es inapelable y será anotado en el libro correspondiente; lo firmaran todos los miembros presentes de este Consejo. Será enviada copia por correo certificado o entregada en su domicilio a los enjuiciados, para su conocimiento, y será firmada por el presidente y el secretario de dicho Consejo Disciplinario.

ART.7.6  COMISIONES
A) La Junta Directiva podrá designar cuantas comisiones juzgue conveniente, así como el tiempo de su duración, que no será mayor que la duración de ésta. La Junta Directiva organizara estas comisiones por medio de los Reglamentos internos y de Resoluciones especiales. Cada comisión podrá estar asesorada por un miembro de la Junta Directiva (ver Arts. 4.5.1-I).

B) Cuando una comisión deba permanecer en sus funciones más tiempo que el de la Junta Directiva, se nombrara según el articulo 4.5.1-I.

C) Las comisiones nombradas por la Junta Directiva podrán tomar disposiciones que tengan carácter de obligatoriedad para los miembros de la sociedad, siempre que éstas no sean contrarias a las disposiciones de los presentes Estatutos, así como a los Reglamentos internos y Resoluciones de la Junta Directiva, y hayan sido aprobadas previamente por la Junta Directiva.

ART. 7.7 CONDECORACIONES
A)        La Junta Directiva tendrá facultad para otorgar condecoraciones de honor a distinguidos visitantes u otras personas merecedoras de éstas.

B) La Junta Directiva tendrá facultad para otorgar diplomas de honor y otros premios con que distinguir la labor de los miembros de estas comisiones que, por su dedicación y entusiasmo en el desempeño de sus funciones, se hagan merecedoras de estos.

ART. 7.8 VISITAS A LA SOCIEDAD
A)        Los socios podrán invitar a sus amigos y relacionados a visitar la Sociedad , según la reglamentación de la Junta Directiva(ver Art.3.4.1-I)

ART. 7.9 INTERPRETACIONES DE LOS ESTATUTOS
La Junta Directiva, en caso de duda de la interpretación de estos Estatutos, solicitará por escrito al Consejo de Expresidentes quien será el que dé la interpretación definitiva con la asesoría del abogado del Club Amaprosan Dicha contestación deberá ser también por escrito y debidamente firmada.

PARRAFO:
El desconocimiento de estos Estatutos no exime del del cumplimento de los mismos.

ART. 8.0 COMPROMISOS CON OTRAS SOCIEDADES
La Sociedad podrá contraer compromisos con entidades sociales y culturales, nacionales o extranjeras, siempre que los mismos sean por mutuo beneficio.

ART. 8.1 DEPENDENCIAS DE LA SOCIEDAD
A) Las dependencias del Club Amaprosan Se podrán prestar a los socios y sus dependientes para celebraciones de sus actos sociales y a entidades sociales y culturales para actividades en beneficio de la comunidad, que no estén en contra de los Estatutos.

B) La Junta Directiva tendrá facultad para aprobar o denegar las solicitudes que deberán ser hechas por escrito, por cuestión de orden, así como regular las mismas de acuerdo con las necesidades de la Sociedad.

 
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