CAPITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA
SOCIEDAD
ART. 1.1 NOMBRE:
Esta sociedad, conforme a la declaración de sus fundadores, en Acta de fecha 00
de 00 del 1963, se nombre y denominará CLUB AMAPROSAN.
ART. 1.2
DOMICILIO: La Sociedad Club Amaprosan tiene como domicilio principal sus
instalaciones en Santiago.
ART. 1.3
DURACIÓN: La duración de esta Sociedad es por tiempo ilimitado y solo podrá
disolverse por una resolución tomada en armonía a lo dispuesto.
CAPITULO SEGUNDO
OBJETOS Y FINES
DE LA SOCIEDAD
ART. 2.1 OBJETOS
Y FINES
Esta Sociedad
tiene por principal objeto estrechar los lazos entre sus socios, fomentar la
cultura en todos sus órdenes, incentivar las disciplinas deportivas y fomentar
cualquier actividad que lleve el sano esparcimiento de sus socios.
CAPITULO TERCERO
DE LOS SOCIOS
ART. 3.1 CLASES
DE SOCIOS
El Club
Amaprosan Se compondrá de las siguientes clases de socios:
1) Pasivos
2) Transeúntes
3) Deportivo y/o
Colaboradores
1) PASIVO:
Es el que
actualmente tiene esa categoría. También podrá ser Socio Pasivo cualquier
persona mayor de 18 años, que así lo solicite y sea aprobado por La Junta
Directiva.
2) PARRAFO:
Todos los socios
deberán ser mayores de edad o menores emancipados.
3) DEPORTIVO Y/O
COLABORADOR:
Se considerará
Socio Deportivo y/o Colaborador a toda persona física que por sus actuaciones
sobresalientes en el deporte o en otras actividades, pueda brindar un servicio
a la Sociedad e forma meritoria y gratuita si la Junta Directiva así lo crea
conveniente. Estos socios tendrán una duración igual a la Junta Directiva que
los haya nombrado. La Junta Directiva reglamentará sus derechos y deberes.
ART. 3.2 CATEGORIAS DE SOCIOS
Las categorías
de Socios se subdividen de acuerdo a su estado civil.
A) ESTADO CIVIL
1-Casado
2-Soltero y
soltera con dependientes (cabeza de familia)
3-Soltero
4-Soltera
ART. 3.3
DERECHOS Y DEBERES DEL SOCIO PASIVO Y DEL TRANSEUNTE
3.3.1 DERECHOS
A) Participar,
sin necesidad de invitación. En todos los actos organizados por la Sociedad
para la totalidad de sus socios.
B) Invitar a sus
amigos y relacionados, no residentes a visitar las instalaciones de la
Sociedad. Invitar a los no residentes y a los residentes en la ciudad, siempre
en compañía del socio que los ha invitado y pagaran lo establecido.
En todos los
casos el socio será responsable del comportamiento, del daño que puedan
ocasionar y de cualquier accidente que puedan tener sus invitados mientras
permanezcan dentro de las instalaciones de la Sociedad.
La Junta
Directiva tendrá facultades para reglamentar estas invitaciones.
C) Hacer uso de
las instalaciones de la Sociedad, disfrutar de las fiestas, deportes, y
espectáculos organizados por la Sociedad para la totalidad de sus socios y
siempre de acuerdo con los reglamentos internos.
D) Proponer
iniciativas y mejoras a la Junta directiva.
E) Recibir los
estatutos de la Sociedad, en el momento de su ingreso como socio.
F) Avalar la
solicitud de admisión para nuevos socios.
3.3.2 DEBERES
A) Pagar la
cuota con regularidad
B) Observar
estrictamente todo lo que disponen estos estatus y los reglamentos internos.
Acatar y cumplir los acuerdos de las asambleas, de las resoluciones de la Junta
Directiva y lo reglamentado por las comisiones constituidas por las Juntas
Directivas de Amaprosan.
C) Presentar su
carnet, el cual avala su inscripción como socio de esta Sociedad. Cuando
cualquier autoridad de esta Sociedad así se lo solicite.
ART.3.4
REGLAMENTACION DE LOS DEPENDIENTES DEL SOCIO.
Se consideran
familiares dependientes para los efectos de los Estatutos y Reglamentos
Internos:
A) La esposa del
socio.
B) Los hijos o
hijas, legítimos, reconocidos y el adoptado legalmente, solteros menores de 18
años que vivan bajo su mismo techo y dependencia económica.
C) Los hijos o
hijas dependientes del socio, al contraer matrimonio perderán automáticamente
su condición de dependientes del socio.
Estando obligado
el cabeza de familia a informar por escrito, en las oficinas de la Sociedad, en
un plazo de 180 días.
D) Los hijos
dependientes que vivan bajo su dependencia económica, pero que no vivan bajo su
mismo techo, necesitarán del visto bueno de la Junta Directiva para ser
considerados como dependientes.
E) Los empleados
y servicio doméstico del socio no se considerarán, en ningún caso, como
dependientes.
ART. 3.5 HIJOS
VARONES DEL SOCIO
Los hijos y
dependientes del socio, podrán solicitar su ingreso, como Socio Pasivo al
cumplir los 20 años de edad, o antes en caso de contraer matrimonio en la forma
reglamentaria, en un período no mayor de seis (6) meses de haber llegado a
dicha edad o haberse casado. Si cumple dicho requisito y fuese admitido por la
Junta Directiva, se le eximirá del pago de la cuota de ingreso; de no hacerlo
en ese plazo perderá todos sus derechos.
La cuota mensual
correspondiente a su nueva categoría, comenzara a computarse al cumplir los 20
años o en el momento de contraer matrimonio.
ART. 3.6
FALLECIMIENTO DE UN SOCIO
A) Cuando un
socio falleciese, se pierde la condición de socio, la viuda tiene derecho a
solicitar la categoría del Socio Pasivo y no pagará derecho de admisión. Para
dicho trámite se hará un período no mayor de un (1) año, de no solicitar en ese
plazo perderá todos sus derechos y pagará el derecho de admisión.
B) En caso de
contraer un nuevo matrimonio, si el esposo no es socio de Club Amaprosan, solicitaran la admisión.
C) En caso de
faltar ambos cónyuges podrá ser cabeza de familia el dependiente de mayor edad
o el tutor de los mismos. Tendrán que solicitar el cambio a la Junta Directiva,
y de ser aprobada, no pagarán el derecho de admisión.
ART. 3.7
DIVORCIO
A) Cuando un
socio, con la categoría de casado se divorciase, ambos cónyuges se les dará un
plazo de seis (6) meses para regularizar su condición de socio; solicitando
ambos a la Junta Directiva, por separado, su
inscripción, y de ser aceptados por la Junta Directiva estarán exentos
del pago de la cuota de ingreso. A la ex esposa; en caso de ser aceptada su
solicitud por la Junta Directiva, la cuota comenzará a correr a partir de la
publicación del divorcio.
B) De no hacer
uso de esta prerrogativa, en el plazo arriba indicado, quedarán sujetos a las
reglamentaciones vigentes para ingresar como nuevos Socios.
C) El o La
cónyuge divorciado que se quede con los dependientes, pasará a ser cabeza de
familia (soltero/a con dependientes) y a la otra parte se le considerará
Socio(a) Soltero(a).
D) El o La
cónyuge divorciado/a que continúe siendo socio(a), debido al haber adquirido
este derecho por haberse casado originalmente con un socio(a), en caso de
contraer un nuevo matrimonio con una persona no socio, lo solicitará a la Junta
Directiva, y de ser admitido pagará el 50% del derecho de admisión.
PARRAFO: En caso
que la socia divorciada se hubiere hecho Socio Pasivo, con anterioridad a su
primer matrimonio, su nuevo cónyuge, de ser admitido por la Junta Directiva, no
pagará Derecho de Admisión.
ART. 3.8 PERDIDA
DE LA CONDICIÓN DE SOCIO O DE DEPENDIENTE DE SOCIO
A. Por voluntad
del interesado: La renuncia por voluntad propia se hará por escrito en carta
dirigida a la Junta Directiva, incluyendo su carnet y el de sus dependientes.
No se tomará en cuenta dicha renuncia si tiene deudas pendientes con el tesoro
o sus dependientes.
B. Por
fallecimiento del titular.
C. Por contraer
matrimonio.
D. Por falta de
pago de tres (3) mensualidades vencidas. La Junta Directiva tiene la facultad
de darlo de baja, si en el plazo indicado el socio no se pone al día con el
tesoro.
E. Por cualquier
circunstancia en la que haya cometido un delito y fuera sancionado y condenado
a una pena infamante por los tribunales del país o del extranjero.
F. Por expulsión
dictada por el consejo disciplinario debido a las infracciones a los estatutos
y reglamentos internos.
G. Por haberse
divorciado.
H. El varón
dependiente al llegar a los 20 años o al haber contraído matrimonio antes de la
mencionada edad.
I. La hembra dependiente al contraer matrimonio
o por haberse hecho socio pasivo.
J. Todo dependiente de socio que deje de cumplir
con lo que ordenan estos estatutos, dejan de ser automáticamente dependientes
de socio.
El socio o socia
soltero que contraiga matrimonio tendrá un plazo de seis (6) meses para
solicitar de nuevo su calidad de socio, y de ser admitido por la Junta
Directiva, no pagará el derecho de admisión. La cuota correspondiente comenzará
computarse a partir de la fecha de su matrimonio.
ART. 3.9
SOLICITUDES
La Junta
Directiva reglamentará la forma y los trámites para la admisión de nuevos
socios.
ART. 3.10
SOLICITUD A SOCIO PASIVO
Podrá ser socio
toda persona, de ambos sexos, mayor de 18 años, que desee seguir los objetivos
y fines de la Sociedad y que acepte guardar los estatutos y reglamentos de la
misma será apta para pertenecer a esta Sociedad.
ART. 4.1 DERECHO
DE ADMISION
A) Las personas
admitidas como Socios tendrán que pagar derecho de admisión de acuerdo a la
escala que determine la Asamblea General Extraordinaria.
B) La Junta
Directiva, si existen razones justificadas, estará facultada para fraccionar el
derecho de admisión.
C) La Junta
Directiva, estará facultada para exonerar total o parcialmente el derecho de
admisión.
CAPITULO CUARTO
DE LA JUNTA
DIRECTIVA
ART. 4.2 ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
La dirección y
administración de los asuntos del Club Amaprosan, estarán encomendadas a una
Junta Directiva compuesta de doce (12) miembros. La Junta Directiva durará en
sus funciones un (1) año, el cual contará a partir de la fecha enunciada. El
Presidente de la Junta Directiva no podrá ser electo más que en dos (2) períodos
consecutivos, si no fuese electo, o no se presentase a la reelección, quedará
como asesor de la Junta Directiva entrante con voz y voto. Si el Presidente
resultase electo, el vocal asesor seguirá siendo el mismo de la Junta Directiva
Anterior.
ART. 4.3
COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Sociedad será
regida por una Junta Directiva y ésta se compondrá de los siguientes miembros:
Un Presidente
Un
Vicepresidente
Un Tesorero
Un Secretario de
Correspondencia
Un Secretario de
Actas
Un Primer Vocal
Un Segundo Vocal
Un Tercer Vocal
Un Cuarto Vocal
Un Quinto Vocal
Un Sexto Vocal
Un Vocal Asesor
(Presidente anterior)
PARRAFO:
Los cargos de la
Junta Directiva serán desempeñados gratuitamente.
ART. 4.5
FUNCIONES EJECUTIVAS
La Junta
Directiva tendrá a su cargo las funciones ejecutivas de la Sociedad.
PARRAFO:
El Presidente
del Club Amaprosan. Será el único portavoz de los acuerdos que se tomen en la
Junta Directiva.
CAPITULO QUINTO
DEL TRIBUNAL
DISCIPLINARIO
Y DEL CONSEJO
DISCIPLINARIO
ART. 5.1 FALTAS
A) Las faltas se
dividen en leves y graves, siendo las primeras de la competencia de la Junta
Directiva, constituida en Tribunal Disciplinario, y las segundas de la
competencia del Consejo Disciplinario, este Tribunal será nombrado por la
Asamblea General Ordinaria.
B) Cuando un
socio, alguno de sus dependientes o alguno de sus invitados haya sido
denunciado a la Junta Directiva por haber cometido algún hecho, la Junta
Directiva determinará si estos hechos constituyen una falta, y si esta falta es
leve o grave.
C) Para juzgar
esta falta, la Junta Directiva tendrá en cuenta los estatutos y reglamentos
internos de la Sociedad y las resoluciones de la Junta Directiva, como así la
de cualquier comisión nombrada por ella.
D) De ser
considerado leve será juzgado por la misma Junta Directiva, de ser considerado
grave la pasara al Consejo Disciplinario, sin necesidad de que sea considerado
primeramente por la Junta Directiva.
E) Cuando el
socio denunciado pertenezca a la Junta Directiva pasará directamente al Consejo
Disciplinario.
ART. 6.0 FALTAS
GRAVES DE UN SOCIO
A)Dejar de pagar
las sumas adeudadas a la Sociedad, su dependencias y arrendatarios de las
mismas, excepto el de la cuota que se rige por el Art. 3.12-D, en los plazo y
formas previstos por los presentes Estatutos y por los reglamentos internos.
B) Sacar de la
Sociedad cualquier pertenencia de ella, o de sus socios, sin previa
autorización de los mismo.
C) Introducir al
Club Amaprosan, Inc personas que no estén comprendidas en las disposiciones
previstas, al efecto, en estos estatutos y Reglamentos Internos (Ver. 8.4)
D) Deteriorar o
sustraer voluntariamente cualquier pertenencia del Club Amaprosan O de
cualquier socio dentro de las dependencias de la Sociedad o dañar cualquier
pertenencia del Club Amaprosan.
A) Cometer
actos, dentro de las dependencias del Club Amaprosan Reñidos con la moral
y las buenas costumbres o cuando actúe en representación del Club Amaprosan
B) Portar armas
el socio, sus depedientes o invitados dentro de las dependencias del Club
Amaprosan Con excepción de las armas deportivas, que se podrán usar
solamente en als zonas especificadas para tales fines. Se excluye a las
autoridades civiles y militares en servicio y, a los empleados del Club
Amaprosan Autorizados por la Junta Directiva.
C) Jugar dinero
dentro de las instalaciones del Club Amaprosan Sin previo permiso de la
Junta Directiva.
D) Proferir en
publico o en privado frases injuriosas contra la Republica Dominicana, o
realizar actos de deshonor o menosprecio de cualquiera de esta nación.
E) Ofensas
graves a un socio, dentro del local de la Sociedad, medie o no reclamación por
parte del ofendido.
F) La no
presentación del carnet de socio cuando este le sea exigido por una autoridad
del Club Amaprosan, Dentro del recinto de la Sociedad.
ART. 7.0
PROCEDIMIENTO DEL EXPEDIENTE
A) Cuando en los
locales del Club Amaprosan, Uno o mas de los socios, sus dependientes o
invitados, comentan una falta que amerite alguna de las sanciones que se
refiere el presente capitulo, el Gobernador, el Consejero o los socios
presentes están en el deber de comunicarlo por escrito a la Junta Directiva
dentro de las 24 horas subsiguientes; expresando las circunstancias del hecho
con determinación precisa del autor o autores y de las personas que se
encontraban presentes.
B) En caso de
que el hecho cometido haya sido presenciado por uno o mas empleado de esta
Sociedad, estos presentaran su declaración ante el Gobernador y éste la hará
llegar a la Junta Directiva, por escrito antes de la primera reunión.
C) Los miembros
del Tribunal y Consejo Disciplinario deberá investigar, por todos lso medios a
su alcance, los casos puestos en su manos para de esa manera poder fallar con
equidad.
ART. 7.1
DICTAMEN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Una vez recibida
la denuncia, la Junta Directiva examinará los hechos, y en caso de ser
considerada falta leve por los Estatutos, Reglamentos Internos, Resoluciones de
la Junta Directiva o por su propia
A)
Determinación, se constituirá en Tribunal Disciplinario y/o en caso de ser
calificada como falta grave convocará al Consejo Disciplinario.
ART 7.2
REGLAMENTACION DEL DICTAMEN
A) Una vez
dictadas las sentencias del Tribunal y Consejo Disciplinarios, estas serán
ejecutadas, aun en la ausencia de lo de los enjuiciados, siempre que hayan sido
citados regularmente.
B) Cuando en la
sentencia se haya aplicado la pena de suspensión y el socio viole esta
disposición, cualquiera que sea el motivo, el Presidente citará al Consejo
Disciplinario, el cual tomará la decisión que juzgue mas conveniente, según las
circunstancias.
PARRAFO:
En caso de
nuevas violaciones a las sentencias dictadas, el Presidente requerirá la ayuda
de la fuerza pública.
ART. 7.3 DEL
TRIBUNAL DISCIPLINARIO
A) Cuando la
Junta Directiva sea apoderada como Tribunal Disciplinario para conoce hechos
cometidos por uno de los socios, sus dependientes o invitados, el Presidente
deberá hacer citar al o los socios denunciados y testigos, por medio de carta
entregada en el domicilio del socio o por correo certificado, ambos con acuse
de recibo. Si el interesado no apareciera ser juzgado en ausencia.
B) Las
decisiones serán tomadas por votación secreta y por mayoría, siendo necesario
un quórum de no menos de siete (7) de sus miembros.
C) Si el hecho
es clasificado como falta leve por la Junta Directiva, se constituirá el
Tribunal Disciplinario, lo más rápidamente posible citará a los testigos y al
acusado, oídos estos lo absolverá, o le aplicará lo que juzgue más conveniente.
D) Los socios
podrán concurrir al interrogatorio y a la lectura de la decisión tomada, pero
no a la deliberación de los miembros del Tribunal Disciplinario.
E) El Tribunal
Disciplinario podrá absolver o aplicar una de estas penas, amonestación verbal,
amonestación escrita y suspensión de todas los derechos y deberes de socio,
hijo de socio dependiente, pero no del deber de pagar cuota, por un tiempo no
menor de quince (15) días ni mayor de tres (3) meses, Las sentencias del
Tribunal Disciplinario serán inapelables.
ART. 7.4 DEL
CONSEJO DISCIPLINARIO
A) El Consejo
Disciplinario estará integrado por un Presidente que será el Vicesecretario de
Actas de la Junta Directiva electa, un Vicepresidente, un Secretario y seis
vocales nombrados por la Asamblea General Ordinaria entre los socios del Club
Amaprosan
B) Cuando el
Consejo Disciplinario le haya sido comunicado por la Junta Directiva para
conocer de una falta grave cometida por uno o varios socios, por sus
dependientes o invitados, su Presidente, con anterioridad a la fecha en que
deba reunirse, deberá citar a los acusados por medio de una carta entregada en
el domicilio del socio, o por correo certificado.
Una vez recibido
el acuse de recibo, ninguna excusa podrá ser admitida en caso de ausencia y el
consejo deliberará válidamente aun cuando el o los socios no comparecieran. Los
testigos serán citados por el presidente de la sociedad en la forma establecida
por el Art. 7.6-A, para los acusados de faltas leves.
C) Los miembros
del Consejo Disciplinario sólo pueden inhibirse en el conocimiento de un
asunto, por parentesco con las partes en causa, nunca inferior al tercer grado,
inclusive. El Consejo Disciplinario puede constituirse y deliberar válidamente
con cinco (5) de sus miembros. Sus decisiones serán tomadas por votación
secreta y de simple mayoría.
ART. 7.5 PENAS Y
SANCIONES
A) El Consejo
Disciplinario podrá aplicar una de estas penas: Suspensión temporal: Esta pena
no será menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año y acarreará la pérdida de
todos los derechos y deberes del socio, hijo o dependiente de socio, con
excepción del deber de pagar cuotas.
B) Expulsión con
derecho a solicitar en un término no menor de un (1) año ni mayor de dos (2)
años. La persona expulsada en esta forma, si volviere a solicitar su admisión y
fuera admitida, pagará el Derecho de Admisión correspondiente.
C) Expulsión sin
derecho a volver a solicitar.
D) El Consejo
Disciplinario podrá absolver y, tomando en cuenta los atenuantes, podrá aplicar
las penas establecidas para faltas leves. También podrá, además acogerse a los
reglamentos internos de la sociedad elaborados para estos fines.
A) El Consejo
Disciplinario fallará dentro de un plazo de ocho (8) días después de haber oído
todas las partes involucradas en el caso o que se hayan considerado necesarias
para su esclarecimiento.
B) El verídico
del Consejo Disciplinario es inapelable y será anotado en el libro
correspondiente; lo firmaran todos los miembros presentes de este Consejo. Será
enviada copia por correo certificado o entregada en su domicilio a los
enjuiciados, para su conocimiento, y será firmada por el presidente y el
secretario de dicho Consejo Disciplinario.
ART.7.6 COMISIONES
A) La Junta
Directiva podrá designar cuantas comisiones juzgue conveniente, así como el
tiempo de su duración, que no será mayor que la duración de ésta. La Junta
Directiva organizara estas comisiones por medio de los Reglamentos internos y
de Resoluciones especiales. Cada comisión podrá estar asesorada por un miembro
de la Junta Directiva (ver Arts. 4.5.1-I).
B) Cuando una
comisión deba permanecer en sus funciones más tiempo que el de la Junta
Directiva, se nombrara según el articulo 4.5.1-I.
C) Las
comisiones nombradas por la Junta Directiva podrán tomar disposiciones que
tengan carácter de obligatoriedad para los miembros de la sociedad, siempre que
éstas no sean contrarias a las disposiciones de los presentes Estatutos, así
como a los Reglamentos internos y Resoluciones de la Junta Directiva, y hayan
sido aprobadas previamente por la Junta Directiva.
ART. 7.7
CONDECORACIONES
A) La Junta Directiva tendrá facultad para
otorgar condecoraciones de honor a distinguidos visitantes u otras personas
merecedoras de éstas.
B) La Junta
Directiva tendrá facultad para otorgar diplomas de honor y otros premios con
que distinguir la labor de los miembros de estas comisiones que, por su
dedicación y entusiasmo en el desempeño de sus funciones, se hagan merecedoras
de estos.
ART. 7.8 VISITAS
A LA SOCIEDAD
A) Los socios podrán invitar a sus amigos y
relacionados a visitar la Sociedad , según la reglamentación de la Junta
Directiva(ver Art.3.4.1-I)
ART. 7.9
INTERPRETACIONES DE LOS ESTATUTOS
La Junta
Directiva, en caso de duda de la interpretación de estos Estatutos, solicitará
por escrito al Consejo de Expresidentes quien será el que dé la interpretación
definitiva con la asesoría del abogado del Club Amaprosan Dicha
contestación deberá ser también por escrito y debidamente firmada.
PARRAFO:
El
desconocimiento de estos Estatutos no exime del del cumplimento de los mismos.
ART. 8.0
COMPROMISOS CON OTRAS SOCIEDADES
La Sociedad
podrá contraer compromisos con entidades sociales y culturales, nacionales o
extranjeras, siempre que los mismos sean por mutuo beneficio.
ART. 8.1 DEPENDENCIAS
DE LA SOCIEDAD
A) Las
dependencias del Club Amaprosan Se podrán prestar a los socios y sus
dependientes para celebraciones de sus actos sociales y a entidades sociales y
culturales para actividades en beneficio de la comunidad, que no estén en
contra de los Estatutos.
B) La Junta
Directiva tendrá facultad para aprobar o denegar las solicitudes que deberán
ser hechas por escrito, por cuestión de orden, así como regular las mismas de
acuerdo con las necesidades de la Sociedad.